FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, reconoce que la discapacidad es un concepto en permanente evolución, resultado de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras sociales que evitan su participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las demás personas. El artículo 27.1 de esta misma norma obliga a los Estados a garantizar que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo, incluso para las personas que accedan a la situación de[…]
- Rango: Ley
- Fecha de publicación: 30/04/2025
- Fecha de disposición: 29/04/2025
- Fecha de entrada en vigor: 01/05/2025
Referencias anteriores
- MODIFICA:el art. 174.5 y las referencias indicadas de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
- MODIFICA:los arts. 48.2, 49.1 y las referencias indicadas de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- MODIFICA:el art. 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
- CITA:Directiva (UE) 2024/1499, de 7 de mayo
- CITA:Convención de 13 de diciembre de 2006
Materias
- Contratos de trabajo
- Discapacidad
- Estatuto de los Trabajadores
- Incapacidades laborales
- Pensiones
- Procedimiento Laboral
- Seguridad Social
- Trabajadores