Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atención temprana, definida esta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.
La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los 0 y los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen los sistemas sanitario y educativo.
De[…]
- Rango: Ley
- Fecha de publicación: 07/03/2023
- Fecha de disposición: 10/02/2023
- Fecha de entrada en vigor: 16/03/2023
Referencias anteriores
- MODIFICA:, con efectos desde el 16 de marzo de 2023, los arts. 19.1 y 38 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre
- DE CONFORMIDAD con:el art. 31.1.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto
- CITA:Convención de 20 de noviembre de 1989
Materias
- Asistencia sanitaria
- Asistencia social
- Castilla La Mancha
- Discapacidad
- Educación Especial
- Familia
- Menores
- Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas