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Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción - SID

Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción

SID > Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

04/03/2015

Fecha de entrada en vigor

Sección

Leyes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Canarias

Resumen

En primer lugar, se amplía el ámbito de cobertura de la ley al modificar las condiciones de acceso en relación al tiempo de residencia que pasa de tres años a un año, así como el periodo que se computa como ausencia de renta, que se reduce de un año a tres meses. Por otro lado, se aumenta el nivel de protección de las familias con miembros beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de dependencia, al exonerar las mismas del cómputo de rentas y, en consecuencia, del cálculo del importe de la prestación económica.

Otro aspecto esencial que se aborda es la búsqueda de la simplificación administrativa, facilitando la reducción de cargas a las personas interesadas, contemplándose expresamente la obligación de las administraciones públicas de incorporar de oficio en el expediente todos aquellos datos de la persona interesada que estén en poder o que puedan ser obtenidos por medios telemáticos, así como se potencia la figura de la suspensión en los casos de incumplimiento temporal de los requisitos o de las obligaciones que la propia norma establece, creando de esta forma un sistema más ágil y dinámico.

Se mantiene la renovación como herramienta imprescindible para dar continuidad a las medidas de formación e integración, cambiándose en el periodo inicial la duración de un año por doce meses.

Además, y como ya se hiciera referencia, la actual situación económica ha provocado que la población a la que iba dirigida este recurso haya sufrido un cambio en el perfil del demandante, no sólo por el aumento de forma exponencial, sino también en su estructura sociológica. Así, esta ley que nació para atender a personas en claro riesgo de exclusión social y como recurso orientado a cubrir necesidades básicas mientras recorrían un itinerario formativo conducente a la inclusión social, da entrada a nuevos perceptores que acceden a ella no por encontrarse estrictamente en una situación de exclusión, sino simplemente porque han perdido su empleo y agotado todas las prestaciones y subsidios.

Estas personas, totalmente normalizadas, desde un punto de vista social, lo que realmente demandan es la reinserción laboral, no un plan de inserción formativo, por lo que se hace necesario definir nuevas acciones tendentes a facilitar su reincorporación al mercado laboral, siendo los convenios una fórmula adecuada para conectar a este colectivo con el empleo.

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