Artículo 23. El Consejo Asesor.
f) Un consejero por las entidades representativas de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
Artículo 25. Principios de producción y programación.
1. La producción y programación de la Corporación RTVE y sus sociedades deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.
2. El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
La abogacía en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Estudios en homenaje a Óscar Moral Ortega.
Este libro, elaborado en homenaje a Óscar Moral Ortega, reúne una amplia colección de estudios jurídicos que analizan cómo garantizar el ejercicio pleno de los