Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

06/06/2006

Fecha de entrada en vigor

Sección

Leyes Ordinarias

Colectivo

Todos

Ambito

Todos

Tema

Resumen

Artículo 23. El Consejo Asesor.
f) Un consejero por las entidades representativas de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
Artículo 25. Principios de producción y programación.
1. La producción y programación de la Corporación RTVE y sus sociedades deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.
2. El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

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