La LISMI es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, por la que todas las empresas españolas o allí establecidas, cuya plantilla sea superior a los 50 trabajadores, deben tener una «cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad» de un 2% de la plantilla, es decir, que este tanto por ciento esté reservado para personas con una discapacidad igual o mayor al 33%.
Los principios básicos de esta norma se basan en garantizar la realización personal y la total integración socio-laboral de las personas con discapacidad. Según el texto legislativo, se entiende por minusválidoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. “toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”. Para formalizar la condición de persona con discapacidad se obtiene un certificado expedido por el órgano de la administración designado, basándose en informes individualizados por equipos multiprofesionales. El informe contiene tanto el reconocimiento de la minusvalía como el grado de discapacidad y también se establece el reconocimiento de la aplicación de los derechos contemplados en la LISMI.
Fecha de derogación: 04/12/2013
Referencias posteriores
- SE DEROGA, por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12632).
- SE MODIFICA el art. 57.1, por Ley 26/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13241).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- con el art. 37.1, regulando el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad: Real Decreto 870/2007, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2007-13588).
- con el art. 42, regulando las unidades de apoyo a la actividad profesional: Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2006-7171).
- sobre enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad: Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3277).
- SE MODIFICA:
- el art. 37 y SE AÑADE el 37 bis, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
- el art. 38.1, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
- el art. 38.1, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
- los arts. 38.1 y 42.2 , por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
- SE DICTA EN RELACION, sobre Limites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas: Ley 15/1995, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1995-12914).
- SE DEROGA el art. 44 y las disposiciones Finales 4 y 5, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Estatuto Básico de los Centros Residenciales de Minusválidos: Orden de 4 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-13865).
- SE DICTA EN RELACION, Facilitando la Adopción de Acuerdos de las Juntas de Propietarios que Tengan la Finalidad de Adecuar la Habitabilidad de Viviendas para Minusválidos: Ley 3/1990, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1990-14415).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- fijando la cuantía de las Pensiones y Subsidios: Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1989-7181).
- con el art. 42, aprobando el Reglamento de los Centros Especiales de empleo: Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-25591).
- sobre ordenación de la Educación especial: Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4305).
- SE DESARROLLA el art. 12 y Concordantes, por Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1984-4850).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 40, regulando medidas de Fomento del empleo: Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1983-15813).
Referencias anteriores
- MODIFICA los arts. 132 y 135 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
- CITA:
- Ley 51/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22502).
- Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Ref. BOE-A-1889-4763).
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Ref. BOE-A-1882-6036).
Materias
- Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
- Ayuntamientos
- Barreras arquitectónicas
- Discapacidad
- Edificaciones
- Educación
- Educación Especial
- Empleo
- Hospitales
- Incapacidades laborales
- Invalidez
- Oposiciones y concursos
- Seguridad Social
- Subnormales
- Trabajadores
- Urbanismo
- Viviendas
- Viviendas de Protección Oficial