La presente ley tiene por objeto regular el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad, o con determinadas condiciones de salud, previstas en el artículo 2.d), o las condiciones de salud que originen nuevas variantes de asistencia, de conformidad con el artículo 4.2, acompañadas por perros de asistencia, y las condiciones de su ejercicio.
Referencias anteriores
- DEROGA:
- la Ley 5/1998, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-351).
- el Decreto 32/2005 de 8 de febrero (BOJA núm.37 de 22 de febrero).
- DE CONFORMIDAD con:
- el art. 52 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-11910).
- el art. 112 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
- CITA Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12632).
Materias
- Andalucía
- Animales de compañía
- Ciegos
- Discapacidad
- Organización Nacional de Ciegos