Artículo 8.- Adjudicación de licencias de taxi.
1. Las licencias de taxi serán otorgadas por los municipios siempre mediante concurso público, al cual podrán presentarse las personas que cumpliesen los requisitos para ser titulares de licencias de taxi.
2. Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de adjudicación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 6.
3. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán la antigüedad como conductor o conductora de taxi y la valoración que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.
4. Igualmente los ayuntamientos podrán arbitrar unos requisitos mínimos para la participación en los concursos, más allá de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en el artículo 7, tales como la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.
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Artículo 28.- Derechos de las personas usuarias.
Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente, las personas usuarias del servicio de taxi tienen los siguientes derechos:
a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores y conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, así como a aquellas que vayan acompañadas de niños y niñas, o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje.
b) A identificar a la persona conductora y recibir una atención correcta de quien presta el servicio.
c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.
e) A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, el conductor siempre debe realizarlo siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer como el tiempo estimado de duración del servicio, según las condiciones de saturación de la circulación.
f) A obtener información sobre el número de licencia de taxi o autorización interurbana de taxi y las tarifas aplicables a los servicios.
g) A poder ir acompañada de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual.
h) A transportar equipajes de conformidad con las condiciones que el ayuntamiento establezca.
i) A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad que el ayuntamiento establezca.
j) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste con total claridad el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido.
k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor o conductora, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.