Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
El objeto de esta ley es la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros realizados en vehículos de turismo, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por:
a) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a siete plazas, incluida la persona que lo conduce.
b) Servicios de taxi: transporte público y discrecional de viajeros, sujeto a la tarifa correspondiente realizado en vehículos de turismo que dispondrán del signo distintivo de taxi y de los oportunos títulos habilitantes para la prestación del servicio.
c) Servicios urbanos: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio definidos por el ayuntamiento.
d) Servicios interurbanos: todos los que no estén comprendidos en la definición anterior.
e) Transporte público: aquel transporte que se desarrolle por cuenta ajena mediante retribución económica.