Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

23/12/2014

Fecha de entrada en vigor

Sección

Leyes Ordinarias

Colectivo

Discapacidades Físicas

Ambito

Región de Murcia

Resumen

Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.

El objeto de esta ley es la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros realizados en vehículos de turismo, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por:

a) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a siete plazas, incluida la persona que lo conduce.

b) Servicios de taxi: transporte público y discrecional de viajeros, sujeto a la tarifa correspondiente realizado en vehículos de turismo que dispondrán del signo distintivo de taxi y de los oportunos títulos habilitantes para la prestación del servicio.

c) Servicios urbanos: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio definidos por el ayuntamiento.

d) Servicios interurbanos: todos los que no estén comprendidos en la definición anterior.

e) Transporte público: aquel transporte que se desarrolle por cuenta ajena mediante retribución económica.

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