En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres. Este sistema fue pionero en España, entendiendo el legislador que el[…]
- Rango: Ley
- Fecha de publicación: 31/05/2025
- Fecha de disposición: 15/05/2025
Referencias anteriores
- MODIFICA:los arts. 80.2, 367.1, 438 y 454 del Código aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo
- DE CONFORMIDAD con:el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril
Materias
- Aragón
- Código Civil
- Derecho Foral
- Discapacidad
- Divorcio
- Familia
- Menores
- Sucesiones