Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.