Primero. Beneficiarios.
Podrán concurrir a este premio las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.
2. Cumplir la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello.
3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
Segundo. Objeto.
Reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas, programadas y evaluadas, de inserción laboral de personas con discapacidad en sus plantillas, cuyos resultados merezcan esta distinción.