Primero. Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, para la implementación de otros programas formativos, las organizaciones sindicales y las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las entidades subvencionadas desarrollarán programas que tendrán como objetivo la inserción socio-laboral y educativa de personas mayores de 17 años pertenecientes a colectivos con necesidades específicas, en riesgo de exclusión social y que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación académica, cuya situación personal o competencia lingüística dificulta su participación en otras enseñanzas regladas de Formación Profesional desrolladas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo. Objeto.
Desarrollo de otros programas formativos de los establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, destinados a personas mayores de 17 años pertenecientes a colectivos con necesidades específicas.