La financiación de actividades de interés general consideradas de interés social correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado.
Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas cuya definición, prioridades y requisitos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de la Resolución.