Primero. Beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en España que tengan un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma, o bien que sea de la ciudad autónoma de Ceuta o de Melilla.
Segundo. Finalidad:
Actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades de Ceuta o Melilla que impartan educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.