Primero. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a estos premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes. c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
2. Podrán igualmente concurrir a estos premios todos los Ayuntamientos (Alcaldías) latinoamericanos en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos (Alcaldías) de hasta 100.000 habitantes.
b) Ayuntamientos (Alcaldías) de 100.001 habitantes en adelante.
Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.-Recompensar a los municipios que han desarrollado una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, en el campo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.