Primero.
Beneficiarios:
Entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales.
Segundo.
Finalidad:
Actuaciones destinadas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas -de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación- como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.