Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto:
1. Fijar las condiciones de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y establecer la organización de los programas formativos profesionales.
2. El establecimiento de los currículos de los siguientes ciclos formativos, conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional Básica, regulados en los anexos I a X y anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en los anexos IV y VII del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y que se contienen en los anexos que se indican:
Anexo I. Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
Anexo II. Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
Anexo III. Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
Anexo IV. Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
Anexo V. Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
Anexo VI. Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
Anexo VII. Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales.
Anexo VIII. Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
Anexo IX. Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
Anexo X. Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
Anexo XI. Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
Anexo XII. Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería.
Anexo XIII. Título Profesional Básico en Informática de Oficina.