Decreto-ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SID > Decreto-ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Organismo emisor

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fecha de disposición

30/08/2021

Fecha de publicación

08/11/2021

Fecha de entrada en vigor

09/11/2021

Sección

Decretos-Leyes

Colectivo

Todos

Ambito

Islas Baleares

Resumen

Este Decreto-ley está estructurado en un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El artículo único contiene seis modificaciones del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en concreto en los artículos 20.1.c), 22.f), 31, 32.2, 55 y la disposición transitoria segunda.

La disposición transitoria regula la aplicación de la modificación prevista en el apartado tercero del artículo único a los expedientes que se encuentran actualmente en tramitación.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera supone una modificación de la letra a del apartado séptimo del artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La segunda, regula que la modificación anterior tiene carácter de reglamento, con vista a posibles cambios posteriores. Por último, la tercera marca la entrada en vigor de este Decreto-ley y la fecha de efectos de las modificaciones
contenidas en el artículo único.

Referencias posteriores

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 29 de septiembre de 2021 (Ref. BOIB-i-2021-90358).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • los arts. 31. 32.2, 55 y, con efectos desde el 16 de junio de 2020, los arts. 20.1. c), 22. f) y la disposición transitoria 2 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2020-8013).
    • el art. 9.7.a) del Decreto 84/2010, de 25 de junio (BOIB núm. 99, de 3 de julio).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Baleares
  • Menores
  • Pensiones
  • Pobreza
  • Procedimiento administrativo
  • Renta Mínima de Inserción
  • Residencia
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

Decreto-ley en Pdf.

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