Se establece una ayuda extraordinaria y puntual, de pago único, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad de las entidades del tercer sector social dedicadas a la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión, dado que han sufrido una afectación en el funcionamiento de sus servicios de atención a las personas y de las actividades de voluntariado, como consecuencia de las restricciones y necesidades impuestas en el marco de la pandemia de la COVID-19, para permitirles que sigan prestando esta atención.
Referencias posteriores
- SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1118/XII, de 15 de diciembre (Ref. DOGC-f-2020-90518).
- SE MODIFICA los arts. 2.3, 4.1, 5, 6.2, 7.2 y 3 , por Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre (Ref. DOGC-f-2020-90477).
Referencias anteriores
- MODIFICA el art. 11.2 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15840).
- DE CONFORMIDAD con:
- el art. 6 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
- el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
- Asistencia social
- Asociaciones
- Ayudas
- Cataluña
- Epidemias
- Organizaciones No Gubernamentales