Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social finalista y de carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de asistencia social (FAS), del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), concebida como prestación económica para cubrir los gastos sobrevenidos por motivo del COVID 19, a fin de atender la adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento.
Referencias posteriores
- SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 17 de diciembre de 2020 (Ref. BOC-j-2020-90552).
Referencias anteriores
- MODIFICA el art. 9.4 de la Ley 1/2007, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2007-4066).
- DE CONFORMIDAD con los arts. 46 y 142.1.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15138).
- CITA Ley 3/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14545).
Materias
- Asistencia social
- Ayudas
- Canarias
- Enfermedades
- Epidemias
- Familia
- Material sanitario
- Pensiones
- Pobreza
- Renta Mínima de Inserción