A partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, por lo tanto, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada ya no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad. Se les aplicará, si procede, el régimen de la asistencia.
Además, mientras no se produzca la futura reforma del conjunto de instituciones de protección de la persona, la tutela y la curatela se aplicarán sólo a las personas menores de edad, sin perjuicio de que el régimen legal del cargo de la tutela resulte aplicable supletoriamente a la asistencia en todo aquello que no se oponga al régimen propio de esta.
Referencias anteriores
- MODIFICA los arts. 30, 32.2, 36.1, 48.2, 124.1, 125, la disposición adicional 9 y la disposición transitoria 2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-615).
- DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
- Cooperativas
- Cooperativas de seguros
- País Vasco