Artículo Único: Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuación (Ver documento adjunto).
Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 2.- Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio:
b) Para aquellos contribuyentes discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 200.000 euros.
c) Para aquellos contribuyentes discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 300.000 euros.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 4.- Reducciones de la base imponible:
Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar., con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.