Artículo primero
Modificar el apartado 7 y el párrafo final del artículo 6 del Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador del sistema general de acceso a plazas reservadas a estancias temporales, destinadas a respiro familiar y a la atención puntual de situaciones de urgencia, en los centros propios de la Dipu- tación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados, que quedará redactado como sigue:
«7. Haber sido valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social, salvo lo previsto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, en cuyos casos será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.
La admisión en la lista general de acceso a servicios residenciales para personas con discapacidad, regulado mediante Decreto Foral 96/2005, de 7 de junio, equivaldrá al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 a 5 del presente artículo. Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud de la estancia temporal en el servicio residencial.»
Artículo segundo
Prorrogar indefinidamente la vigencia del Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador del sistema general de acceso a plazas reservadas a estancias temporales, destinadas a respiro familiar y a la atención puntual de situaciones de urgencia, en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados.