Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 189/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica y se prorroga la vigencia del Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales, para la atención de personas con discapacidad en los centros propios de la diputación foral de Bizkaia, convenidos o contratados.

SID > Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 189/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica y se prorroga la vigencia del Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales, para la atención de personas con discapacidad en los centros propios de la diputación foral de Bizkaia, convenidos o contratados.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

27/12/2012

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos Autonómicos

Colectivo

Todos

Ambito

Vizcaya

Resumen

Artículo primero

Modificar el apartado 7 y el párrafo final del artículo 6 del Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador del sistema general de acceso a plazas reservadas a estancias temporales, destinadas a respiro familiar y a la atención puntual de situaciones de urgencia, en los centros propios de la Dipu- tación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados, que quedará redactado como sigue:

«7. Haber sido valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social, salvo lo previsto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, en cuyos casos será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.

La admisión en la lista general de acceso a servicios residenciales para personas con discapacidad, regulado mediante Decreto Foral 96/2005, de 7 de junio, equivaldrá al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 a 5 del presente artículo. Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud de la estancia temporal en el servicio residencial.»

Artículo segundo

Prorrogar indefinidamente la vigencia del Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador del sistema general de acceso a plazas reservadas a estancias temporales, destinadas a respiro familiar y a la atención puntual de situaciones de urgencia, en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados.

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