Artículo primero
Modificar el apartado 8 y el párrafo final del artículo 2 del Decreto Foral 96/2005, de 7 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador del sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales para la atención de personas con discapacidad en los Centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados, que quedará redactado como sigue:
«8. Haber sido valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social, salvo lo previsto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, en cuyos casos será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio. L os requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud del servicio residencial.»
Artículo segundo
Prorrogar indefinidamente la vigencia del Decreto Foral 96/2005, de 7 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador del sistema general de acceso a las plazas en los servicios resi- denciales para la atención de personas con discapacidad en los Centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados