Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto establece las bases reguladoras de la concesión de Ayudas Públicas Individuales de Atención Temprana, en régimen de libre concurrencia, a los niños y niñas de 0 a 6 años que presenten trastornos en su desarrollo o tengan riesgos de padecerlos, posibilitando de la forma más completa su integración en el entorno familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.
La necesidad de disponer de las ayudas de atención temprana reguladas en la presente convocatoria surge como consecuencia de causas sobrevenidas que requieren su atención, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad o dependencia, por lo que este servicio no puede aplazarse a los plazos exigidos por una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, se propone el régimen excepcional de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de forma que las ayudas se distribuirán conforme se reciban las peticiones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladora s, en tanto lo permitan las dotaciones presupuestarias.
Artículo 2.- Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiaras de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral, los niños y niñas, en adelante personas beneficiarias (solicitantes), que reúnan los siguientes requisitos:
1. Empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Presentar la solicitud en plazo según modelo oficial que se adjunta como Anexo número 1, o haber sido orientado/a hacia el Servicio de Atención Temprana en la Resolución del Programa Individual de Atención (PIA).
3. Tener una edad comprendida entre 0 y 6 años.