Tarjeta de estacionamiento
Articulo 7. Al efecto de que las personas disminuidas puedan estacionar su vehículo sin verse obligadas a efectuar largos desplazamientos, los Ayuntamientos deberán.
a) Permitir a las personas con dificultades de movilidad aparcar sus vehículos mas tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.
b) Reservar, en los lugares donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento por medio de señales de tráfico complementadas por un disco adicional que reproduzca el símbolo internacional de accesibilidad.
c) Permitir a los vehículos ocupados por personas disminuidas estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.
d) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades expuestas en apartados anteriores, de una tarjeta que contenga el menos el símbolo de accesibilidad y el nombre del titular.