Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto foral regular, en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el reconocimiento y la identificación de los perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad, así como el procedimiento a seguir para su acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la atención a Personas con Discapacidad.