Modifica el Decreto Foral 3/2013, de 29 de enero, en los siguientes términos:
Uno.- Se suprime el segundo guión, de la letra a) del apartado 4 del artículo 23 (“Renta”).
Dos.- El apartado 1 de la Disposición adicional única (“Situaciones de carácter extraordinario”), queda redactado de la siguiente forma:
1. “En atención a las especiales circunstancias sociales y/o económicas que puedan concurrir en las personas usuarias de los servicios, el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, previo informe motivado de la Subdirección Técnica del Área correspondiente que lo justifique, podrá señalar bonificaciones parciales o totales en servicios exceptuados de bonificación contemplados en el artículo 9, párrafo 1, un incremento en las cuantías bonificadas, en las cuantías exentas o en las cuantías de libre dispo- sición previstas en el presente Decreto Foral”
Tres.- Los conceptos de las tarifas 27 y 27.1 del Anexo I quedan redactados de la siguiente forma: Tarifa 27. “Servicios complementarios destinados a personas usuarias no permanentes de dichos servicios”, y Tarifa 27.1. “Servicio de comida en centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad, en servicios de alojamiento –vivienda comunitaria- para personas mayores y en Centro Ocupacional para personas con discapacidad.”
Cuatro.- Todas las referencias al concepto “Renta Familiar” contenidas en el Anexo II (“Bonificaciones”), son sustituidas “ por “Capacidad económica familiar”