Artículo 1.- El presente Decreto establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, dispuesto en el Real Decreto 2.060/1995, de 22 de diciembre, que determina a su vez las correspondientes enseñanzas mínimas.
La duración total del ciclo formativo, incluida la formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.
Artículo 2.- El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características geográficas, socio-productivas, laborales y educativas de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3.- De acuerdo con el Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización de los ciclos formativos responde a una estructura modular constituida por áreas de conocimientos teórico-prácticos y con duración variable en función de las características de cada Título, y con el denominador común del módulo de Formación en Centros de Trabajo.