Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

01/06/2016

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos Autonómicos

Colectivo

Todos

Ambito

Galicia

Resumen

Artículo 2. Normativa aplicable 1.

Los establecimientos hoteleros se someterán a las prescripciones de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, a lo establecido en este decreto y a la normativa sectorial que, en su caso, les resulte de aplicación. 2. Además de la legislación turística, los establecimientos hoteleros deberán cumplir la normativa vigente en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y consumo, seguridad e higiene, prevención de incendios, abastecimiento y depuración de aguas, medio ambiente, y accesibilidad y supresión de barreras, y cualquier otra que les resulte aplicable.

Artículo 18. Normas de régimen interior

1. Los establecimientos hoteleros podrán disponer de normas de régimen interior que establezcan reglas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, sin que en ningún caso puedan suponer discriminaciones por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual, religión, opinión, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, de acuerdo con lo que establece la Constitución española y demás normativa específica sobre la materia.

2. Las normas de régimen interior podrán determinar las condiciones de admisión, las reglas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de las instalaciones, equipamientos y servicios, sin que puedan contravenir lo dispuesto en la legislación vigente.

3. El/la titular del establecimiento podrá solicitar el visado de estas normas a la Agencia Turismo de Galicia para asegurar su coherencia con la normativa turística.

4. Dichas normas estarán a disposición de las personas usuarias en la zona de mayor afluencia de público del establecimiento, en un lugar visible y de forma que resulten legibles para aquéllos, al menos en los idiomas gallego, castellano e inglés.

5. Se garantizará la accesibilidad a las normas de régimen interior a las personas usuarias discapacitadasEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar., así como a cualquier otro tipo de información necesaria para el disfrute de los servicios del establecimiento.

Incluye, en el sistema de clasificación del grupo hoteles, un área de accesibilidad, con criterios específicos (ver texto completo).

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