Artículo 1
Objeto
El presente Decreto tiene como objeto promover las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El contenido de este Decreto será de aplicación a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y Categorías Profesionales de personal laboral, comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Los procesos selectivos correspondientes a personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables, sin perjuicio de la supletoriedad de este Decreto.
Artículo 3
Personas con discapacidad
1. A los efectos del presente Decreto, se considera persona con discapacidad aquella a la que se le haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
2. La acreditación del grado de minusvalía se efectuará mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública.
Libro Blanco sobre Emprendimiento y Discapacidad
El presente documento tiene como objetivo analizar las causas de la situación y los factores que inciden en el desarrollo y el éxito de las