Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Artículo 2. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2013, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Artículo 3. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.097,16 euros anuales, y se abonará en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2013. El pago se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.