El presente decreto tiene por objeto la regulación de la acción administrativa integral de la atención temprana en la Comunidad de Castilla y León, entendida ésta como el servicio específico que comprende el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil a la que se refiere el artículo siguiente, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo mas pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, proporcionado por los sistemas de salud, servicios sociales y educación.