Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades:
a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus fines figuren la educación o la formación de personas adultas, dispongan de personalidad jurídica, estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.