Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el cuadro de infracciones y sanciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como establecer los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores, su resolución e imposición de las correspondientes sanciones.
Artículo 2. Definición.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, desarrolladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.
Artículo 3. Clasificación de las infracciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas y reincidencia.