El presente Decreto tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de bachillerato para la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de bachillerato.
Objetivos de la etapa. Los alumnos deberán desarrollar a lo largo del bachillerato las capacidades que les permitan: c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Artículo 23. Atención a la diversidad.
1. Como principio general, los centros docentes dispondrán las medidas organizativas y curriculares necesarias que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible del bachillerato y una atención personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales.
2. Con esta finalidad, los centros deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad que incorporarán al Proyecto Educativo. Dicho plan se desarrollará a través del Plan de Orientación y Acción Tutorial y de las programaciones didácticas.
Disposición Adicional Sexta. Alumnado con necesidades educativas especiales.
La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, y adaptará los instrumentos, y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.