El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
Acciones subvencionables. Este Decreto será de aplicación, con independencia del programa del que traigan causa:
Programa I: Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento de los alumnos participantes en las acciones formativas, itinerarios integrados de inserción y prácticas profesionales no laborales, derivadas de los programas de formación para el empleo convocados por el Servicio Cántabro de Empleo, en ejecución del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la realización de los itinerarios integrados de inserción.
d) Beca para personas con discapacidad. Cuando los beneficiarios tengan acreditada una discapacidad del 33% o superior por el órgano competente para ello.
Programa II: Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales no laborales de alumnos beneficiarios de acciones de formación convocados por el Servicio Cántabro de Empleo, en ejecución del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la realización de los itinerarios integrados de inserción.
Programa III: Subvenciones para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en las acciones de formación convocados por el Servicio Cántabro de Empleo, en ejecución del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la realización de los itinerarios integrados de inserción.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será:
a) becas y ayudas: dentro del mes siguiente al alta del alumno/a en la acción formativa, el itinerario integrado de inserción o del inicio de la práctica profesional no laboral o de producirse el hecho causante que motive el derecho a su percepción.
b) Realización de prácticas profesionales no laborales: estará abierto a lo largo de todo el ejercicio presupuestario, debiendo solicitarse con diez días hábiles de antelación al inicio de las mismas. El plazo para iniciar estas prácticas, que podrán simultanearse con la ejecución de la acción formativa, no deberá superar el mes contado desde la finalización de la acción formativa.
c) Acciones formativas que conlleven un compromiso de contratación: estará abierto a lo largo de todo el ejercicio presupuestario en el que se desarrollen, con el límite de 15 de septiembre de cada año.