Decreto 3/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

SID > Decreto 3/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

12/01/2015

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos Autonómicos

Colectivo

Todos

Ambito

Castilla y León

Resumen

Dos. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 25. Presentación de la documentación complementaria.

1. Una vez iniciado el procedimiento de valoración de idoneidad y en el momento en que corresponda, según se trate de adopción en la Comunidad de Castilla y León o de adopción internacional, las personas solicitantes serán requeridas para presentar, preceptivamente, copia de los siguientes documentos, que complementarán los datos inicialmente aportados con la solicitud:

a) Seis fotografías de 10×15 cm con todos los miembros de la unidad familiar en las distintas estancias de la vivienda.
b) Documentación acreditativa de la relación de convivencia estable desde hace al menos dos años. Este requisito podrá acreditarse con copia del libro de familia cuando se trate de personas casadas o con hijos; o con copia del certificado de inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente cuando se trate de parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal prevista en la legislación civil. En el caso de que la inscripción conste en el registro de uniones de hecho de Castilla y León, se podrá autorizar a la Administración la verificación de la inscripción. Si con esta documentación no se acreditase la relación de convivencia estable desde hace al menos dos años, se presentará además un certificado municipal de convivencia o similar que acredite tal relación.
c) Documentación acreditativa de la residencia efectiva y habitual en Castilla y León durante más de seis meses al año, mediante certificado histórico de empadronamiento u otro documento acreditativo de esta circunstancia.
d) Certificado de antecedentes penales.
e) Certificado médico, según modelo normalizado, que acredite el estado de salud física y psíquica de cada solicitante y de las personas que convivan en el domicilio familiar, debiendo constar, en caso de enfermedad, el diagnóstico y pronóstico de la misma y el grado de discapacidad si la hubiera. Si la discapacidad está reconocida por la Comunidad de Castilla y León, podrá autorizarse a la Administración la verificación de esta circunstancia.
f) Documento que acredite la cobertura sanitaria de las personas solicitantes.
g) Documentación acreditativa de la situación laboral de cada solicitante e ingresos de la unidad familiar en el ejercicio económico correspondiente al año en que se acuerda el inicio del procedimiento de valoración de la idoneidad: en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de empresa en el que consten los haberes brutos y la categoría profesional de las personas solicitantes; en el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración responsable sobre los ingresos brutos de dicho año y certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que, autorice a la Administración la verificación de este último requisito; en el caso de pensionistas u otras situaciones diferentes de las anteriores, acreditación suficiente de los ingresos de la unidad familiar.
h) Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio económico de cada una de las personas solicitantes, salvo que se autorice a la Administración para consultar los datos relativos a su capacidad económica que sean necesarios para la resolución del procedimiento; o si no estuvieran obligados a la presentación de dicho impuesto, certificado de haberes brutos del mismo período.
i) Escritura de propiedad de la vivienda de residencia o contrato de arrendamiento de la misma, en su caso. En el caso de que la titularidad catastral y registral de la vivienda coincidan, se podrá autorizar a la Administración la verificación de esta circunstancia, lo que exime de la obligación de presentar copia de la escritura.
j) Cualquier otro informe o documento que considere pertinente y pueda contribuir a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes o se entienda necesario para la resolución del procedimiento.

2. El formulario normalizado para la presentación de la documentación complementaria estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse según dispone el artículo 8.

Quizás te interese:

Recibe más documentos en tu email

No te pierdas todas nuestras actualizaciones