Artículo 1.- Objeto.
1.- El objeto del presente Decreto es la regulación del marco general de ayudas y subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que tiene asignadas, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 73 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, para contribuir a la financiación de actividades que desarrollen dichas entidades en el ámbito de los servicios sociales y, en general, en el ámbito de la intervención social.
2.- A los efectos de este Decreto se considerará que constituyen el ámbito de la intervención social actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, en particular, cuando se enmarquen en o refieran a las siguientes materias: los servicios sociales; la inclusión social; la protección de la familia; la atención y protección a la infancia y la adolescencia; la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad; la atención y protección a las personas mayores; la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad; y la libertad y diversidad afectivo-sexual.
3.- Las actividades mixtas, coordinadas o integradas de tipo sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, sociohabitacional y otras podrán ser consideradas subvencionables en los términos que determinen las Órdenes de convocatoria correspondientes. En cambio, no constituyen parte del ámbito de la intervención social, quedando por tanto excluidas del objeto de este Decreto, las actividades que se desarrollen por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro orientadas primordial y mayoritariamente a otros ámbitos sectoriales como la sanidad, la educación, el empleo o la vivienda.
4.- Las actividades de intervención social a las que se refiere este Decreto se habrán de adecuar a los principios previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales y las directrices vigentes en la planificación estratégica de las Administraciones Públicas vascas en materia de servicios sociales y demás normativa y planificación estratégica que resulte aplicable en relación con las otras materias también mencionadas en el ap artado 2 de este artículo.