Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, de pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
Artículo 2. Carácter
Estas ayudas sociales, personales e intransferibles, tienen carácter extraordinario y no se consolidarán para el futuro.
Artículo 3. Cuantía y pago
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 206 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su pensión.