Artículo 1. Objeto del Decreto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la regulación del desarrollo del derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, que se contiene en la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuya Disposición final primera se determinan los artículos de esta Ley que tienen rango de Ley Orgánica, los que son de directa aplicación en todo el Estado, aquellos que constituyen legislación procesal y los que se han dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado.
2. En el Registro al que se refi ere el presente Decreto se inscribirán, a los solos efectos de publicidad, las asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, así como las federaciones y confederaciones que las agrupen y las delegaciones aragonesas de asocia- ciones de distinto ámbito de actuación.
3. La inscripción registral hace públicos la constitución y los estatutos de las asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.