Decreto 181/2013, de 1 de octubre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014.

SID > Decreto 181/2013, de 1 de octubre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

07/10/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos Autonómicos

Colectivo

Todos

Ambito

Extremadura

Resumen

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de be- cas complementarias para estudiantes que inicien estudios universitarios, en el curso acadé- mico de la convocatoria, de primer curso conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, en:

1. La Universidad de Extremadura.

2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga laza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

[…]

Artículo 5. Estudiantes afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. una discapacidad.

1. Los estudiantes afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular y superar en los mismos términos previstos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en sus con- vocatorias de becas para estudios universitarios.

2. La cuantía de la modalidad de beca de residencia que corresponda a los alumnos afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento se incrementará en un cincuenta por ciento.

3. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos sufi- cientemente por fondos o servicios públicos.

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