Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de be- cas complementarias para estudiantes que inicien estudios universitarios, en el curso acadé- mico de la convocatoria, de primer curso conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, en:
1. La Universidad de Extremadura.
2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga laza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.
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Artículo 5. Estudiantes afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. una discapacidad.
1. Los estudiantes afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular y superar en los mismos términos previstos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en sus con- vocatorias de becas para estudios universitarios.
2. La cuantía de la modalidad de beca de residencia que corresponda a los alumnos afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento se incrementará en un cincuenta por ciento.
3. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos sufi- cientemente por fondos o servicios públicos.