Artículo 1. Creación y adscripción.
1. Se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene naturaleza de órgano colegiado.
3. El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia se adscribe a la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en materia de promoción del empleo autónomo.
4. La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia no generará un aumento de los créditos presupuestarios asignados al departamento.