Los Programas de Calificación Profesional Inicial tienen una finalidad educativa, formativa y profesionalizadora y deben facilitar al alumnado el desarrollo personal y la adquisición de competencias profesionales que le permitan una inserción social y laboral satisfactoria, así como ampliar sus competencias básicas para proseguir estudios en las enseñanzas de formación profesional y, en su caso, obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.
Artículo 29.
Programas para personas con discapacidad
1 Los Programas de Calificación Profesional Inicial específicos para personas con discapacidad podrán impartirse en centros de educación especial y en centros que participen en procesos de educación inclusiva del alumnado con discapacidad.
2 Estos Programas de Calificación Profesional Inicial los implantará y autorizará la dirección general competente en materia de formación profesional inicial, previo informe de la dirección general competente en materia de atención a la comunidad educativa.