Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Por el presente decreto se determinan los criterios y cuantías aplicables para la exacción de precios públicos por las prestaciones de servicios sociales, y entregas de bienes accesorias a los mismos, realizadas por la Generalitat y sus entes de derecho público dependientes, con medios propios integrantes de la red de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen los siguientes servicios, dirigidos a mayores y personas con discapacidad:
a) Servicio de atención residencial.
b) Servicio de centro de día y de noche.
c) Servicio de teleasistencia.
d) Servicio de ayuda a domicilio.
e) Servicio de atención en centros de rehabilitación e integración social.
f) Servicio de viviendas tuteladas.