Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

SID > Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

09/06/2011

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

Galicia

Resumen

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. El objeto de la presente disposición es crear el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y regular el procedimiento de inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 9 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el citado registro, a los efectos de impartir la formación de oferta contemplada en dicho real decreto y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. A los efectos de esta norma, se entenderá por inscripción la acción de inclusión de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en el Registro previsto en la presente norma. En los supuestos en que la impartición de esta formación se lleve a cabo para la obtención de certificados de profesionalidad, la acreditación conllevará la inscripción de los citados centros o entidades.

3. La inscripción y, en su caso, acreditación, se efectuará respecto de las especialidades incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo. La inscripción y, en su caso, acreditación respecto de especialidades no incluidas en el fichero requerirá su previa inclusión en el mismo, en los términos contemplados en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

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