El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Dejar sin efecto el Acuerdo que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2002 (Acuerdo número Dieciséis), por el que se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, con carácter exclusivo y efectos desde el día 1 de enero de 2003, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por la leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 3 y 5 de la misma Capital ya especializados en la misma materia, manteniendo el conocimiento de los restantes asuntos civiles conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad, con exclusión de internamientos urgentes por trastorno psíquico, embargo preventivo de buques y protestas de averías.
2.º Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 26 de julio de 2006 (Acuerdo número Cuarenta y cuatro), en el particular relativo a la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 5 de la misma sede especializados ya en Derecho de Familia, del conocimiento, con carácter exclusivo y efectos desde el día 1 de enero de 2007, de los procedimientos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.º Los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 15 de Las Palmas de Gran Canaria mantendrán la atribución que ya tienen conferida por el Pleno del Consejo del Poder Judicial para el conocimiento con carácter exclusivo de asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los procedimientos relativos a la Capacidad de las Personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.
4.º El Juzgado afectado conservará el conocimiento de los asuntos que le hubiesen sido turnados con anterioridad hasta su conclusión por resolución definitiva.
5.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2009, fecha en la que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la referida sede se transformará en Registro Civil exclusivo de Las Palmas de Gran Canaria.