Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga, del conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas, incluidos los Internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las Tutelas y otras materias, así como las ejecuciones derivadas de estos procedimientos

SID > Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga, del conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas, incluidos los Internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las Tutelas y otras materias, así como las ejecuciones derivadas de estos procedimientos

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

29/12/2008

Fecha de entrada en vigor

Sección

Otras Disposiciones del Estado

Colectivo

Todos

Ambito

Málaga

Tema

Resumen

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Modificar el Acuerdo número Seis adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2001 por el que se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con efectos de la fecha de comienzo de 1 de enero de 2002, el conocimiento de las materias relativas a internamientos e incapacitaciones, con inclusión de tutelas y solicitudes de cooperación judicial sobre la materia, sin perjuicio de que siga conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos ordinarios, en el único sentido de que dicha atribución se efectúa con carácter exclusivo y excluyente.

2.º Esta modificación surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009.

3.º Los asuntos que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. el presente acuerdo.

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