Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo, de nueva creación, los asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero con carácter exclusivo y no excluyente, en los términos que determine, posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin perjuicio de que a la vista de la evolución de la entrada de asuntos pueda, más adelante, abordarse la especialización con carácter excluyente.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. el presente acuerdo.
Tercero.
Este[…]
- Rango: Acuerdo
- Fecha de publicación: 27/12/2022
- Fecha de disposición: 21/12/2022
Materias
- Administración de Justicia
- Demarcación judicial
- Juzgados de Primera Instancia
- Lugo
- Reparto de asuntos