Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 62 de Barcelona, los asuntos relativos a las medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos.

SID > Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 62 de Barcelona, los asuntos relativos a las medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos.

Organismo emisor

Consejo General del Poder Judicial

Fecha de disposición

18/01/2024

Fecha de publicación

24/01/2024

Fecha de entrada en vigor

Sección

Otras Disposiciones del Estado

Colectivo

Todos

Ambito

Barcelona

Tema

Resumen

Primero.

Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 62 de Barcelona, creado por Real Decreto 1170/2023 de 27 de diciembre, los asuntos relativos a las medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos.

Segundo.

Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir de la fecha de entra en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Barcelona, prevista por el Real Decreto 1170/2023 de 27 de diciembre, para el 31 de enero de 2024.

Tercero.

Los juzgados afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran pendientes ante los mismos.

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de publicación: 24/01/2024
  • Fecha de disposición: 18/01/2024

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Materias

  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Capacidad
  • Discapacidad
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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